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La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015, establece que la coordinadora de seguridad por el simple hecho de serlo no constituye un supuesto de cooperación necesaria en la conducta del tipo delictivo del 316, puesto que tal hecho no supone que ésta sea la obligada a facilitar los medios necesarios para la obtención de condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.